CUARTOS DE FINAL (IDA) DEL FPC.
Ante la resolución que emitió la Dimayor el día viernes en las horas de la noche, en donde afirman que los jugadores Andrés Andrade y Jarlan Barrera, no habían pagado su sanción en el partido contra el Cúcuta y que por lo tanto, la tendrán que pagar en el juego por los cuartos de final (Ida) contra el América de Cali (partido que debería jugarse sábado 8:00 pm en el estadio Pascual Guerrero), Atlético Nacional emitió un comunicado dirigido a la Dimayor solicitando con muy buenos argumentos el aplazamiento de este partido.
A continuación anexamos el comunicado oficial del club sobre este tema:
Vía: Atlético Nacional Oficial
COMUNICADO SOLICITUD DE APLAZAMIENTO:
“Después de conocer sobre las 9:39 p.m. del viernes 20 de noviembre y con el equipo ya instalado en la ciudad de Cali para afrontar el partido de ida por los Cuartos de final de la Liga BetPlay, la notificación de que los
jugadores Jarlan Barrera y Andrés Andrade debían cumplir la fecha de sanción en dicho encuentro y sin tiempo suficiente para poder apelar dicha decisión, Atlético Nacional exige el derecho a la defensa y por ende solicita
el aplazamiento del partido pactado para el sábado 21 de noviembre a las 8:00 p.m., con el fin de que el Club sea escuchado junto a su equipo jurídico para darle claridad a una irregularidad que encontramos entre las
resoluciones 023 y 024 emitidas por el Comité Disciplinario de Campeonato.
Los directivos han trabajado con el equipo jurídico y los abogados externos de la institución para tomar cartas en el asunto sobre una situación que parecía ya resuelta después de conocer la Resolución Número 023 de
2020 donde claramente se notificaba que los jugadores en cuestión, cumplían con la fecha de sanción en lafecha 20 del Todos Contra Todos.
Extraña sobremanera que la Resolución Número 23 del 17 de noviembre de 2020 diga con exactitud que la fecha a cumplir por Andrade y Barrera se producía en la fecha 20 de la Liga BetPlay, y que ayer en la noche el
Comité Disciplinario de la Dimayor se manifieste en sentido contrario, entrando en clara contradicción.¿Acaso la Resolución Número 23 del 17 de noviembre de 2020 fue objeto de algún recurso? ¿Quién lo interpuso? ¿Por qué a Atlético Nacional no se le dio traslado del mismo, garantizándole el derecho a la defensa? Pero peor
aún, ¿en qué reglamento deportivo se establece que el Comité Disciplinario puede modificar una resolución ya notificada de forma unilateral?¿Por qué si a los jugadores de Atlético Nacional les sacaron la tarjeta amarilla en la fecha 19 frente a Alianza Petrolera el 11 de noviembre y la Resolución 023 claramente dice que la debían cumplir en la fecha 20, y tal
cual como lo dice el Código Disciplinario Único, ambos jugadores cumplieron con la sanción al no estar inscritos en la planilla, solo seis días después, se conoce la decisión de la Comisión Disciplinaria a menos de 24
HORAS del partido y con el equipo ya instalado en la ciudad de Cali?
El literal i) del artículo 21 del Código Disciplinario Único deja en claro que: “Tratándose de suspensión por partidos sólo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados.Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo que perteneciere el jugador suspendido”
No quedan dudas que el Comité cometió un grave error de interpretación del artículo 21 que perjudicadirectamente los intereses deportivos de Atlético Nacional. Los Jugadores Barrera y Andrade, y por ende
Atlético Nacional, no tienen por qué sufrir un perjuicio por no haber causas imputables en nosotros, del hecho que no se jugara el partido contra Cúcuta FC correspondiente a la Fecha 20″.
¡ESTAMOS CON VOS!
Bien hecho Atlético Nacional, la institución está por encima de todo y de todos, y ¡SE RESPETA SIEMPRE!