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Caso Nacional-Cortuluá: “NO HUBO ACUERDO”…

A continuación, les anexamos el ABC de todo este caso por el jugador FERNANDO URIBE que Atlético Nacional publicó con lujo de detalles en su página web: FUENTE: ATLÉTICO NACIONAL OFICIAL. LAS RAZONES POR LAS QUE ATLÉTICO NACIONAL DEFIENDE SUS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA, EN LA DISPUTA QUE TIENE […]

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A continuación, les anexamos el ABC de todo este caso por el jugador FERNANDO URIBE que Atlético Nacional publicó con lujo de detalles en su página web:

FUENTE: ATLÉTICO NACIONAL OFICIAL.

LAS RAZONES POR LAS QUE ATLÉTICO NACIONAL DEFIENDE SUS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA, EN LA DISPUTA QUE TIENE CON CORTULUÁ POR EL CASO FERNANDO URIBE:

EL INICIO DEL CASO

En julio de 2012 Atlético Nacional adquirió por USD 1,7 millones, el 100% de los derechos federativos y el 50% de los derechos económicos del jugador Fernando Uribe, quien para ese entonces jugaba en el equipo Chievo Verona de Italia. El 50% restante de los derechos económicos del jugador quedó en cabeza del Cortuluá.

El negocio se estructuró en dos contratos. El primero: “Acuerdo de Transferencia” entre el Chievo Verona, Nacional y Cortuluá. El segundo: “Convenio de Manejo de Derechos Económicos” entre Cortuluá y Nacional.

El Chievo Verona había adquirido al jugador previamente del Cortuluá y en ese contrato se pactó una cláusula común en este tipo de acuerdos denominada “cláusula de venta-consecutiva” o “Sell-on-Clause”, según la cual el Chievo Verona se obligaba a pagar a Cortuluá el 50% de la suma neta que recibiera de la primera transferencia del Jugador a un club tercero.

En consecuencia, por cualquier transferencia posterior (permanente o temporal), el Chievo Verona pagaría el 50% de la suma neta, deduciendo ciertos montos que había invertido.

Teniendo en cuenta ese compromiso adquirido por el Chievo Verona con el Cortuluá, en el Acuerdo de Transferencia se pactó que Nacional asumiría esa obligación, lo cual quedó redactado en la cláusula 7 del Acuerdo de Transferencia, así (extracto del documento):

Por otro lado, en el documento llamado Convenio de Manejo de Derechos Económicos, Nacional y Cortuluá acordaron que no venderían los derechos federativos y económicos del jugador por una cifra inferior a USD 10 millones, como una medida de protección a los intereses económicos de Nacional, quien había invertido una suma importante de dinero en el negocio con Chievo Verona, lo cual quedó en la cláusula 4 de la siguiente manera (extracto del documento):

¿POR QUÉ SE HABLA DE UN COMPROMISO DE NO VENDER AL JUGADOR POR MENOS DE USD 10 MILLONES?

Tasar a Fernando Uribe en un valor de USD 10 millones fue una decisión que buscó proteger a Nacional si se daba una venta y fue pensada en función de cubrir, como mínimo, la inversión hecha en el jugador.
Técnicamente, si se llegase a dar la venta del jugador, cualquier valor inferior a USD 2,8 millones hubiera sido inconveniente para Nacional.  ¿Por qué? Porque si el jugador hubiera sido vendido en ese valor (USD 2,8 millones), y teniendo en cuenta que los primeros USD 600.000 deberían destinarse a Nacional (según la forma como se acordó en la distribución de los valores estipulada en la cláusula 3 del Acuerdo de Transferencia), restarían entonces USD 2,2 millones para repartir por partes iguales entre Nacional y Cortuluá, según el Acuerdo de Transferencia.
De esa forma, no se podría cubrir como mínimo la inversión hecha por el 50% de los derechos económicos del jugador (USD 1,7 millones): $600.000 + $1.100.000= $1.700.000.
Así pues, queda claro que cualquier valor superior a USD 2,8 millones funcionaba a favor de Nacional, por lo cual sorprende que los USD 10 millones que aparecen en dicha cláusula fueran luego usados en contra del club como se verá más adelante.

LA LLEGADA DEL JUGADOR A NACIONAL Y LAS OPCIONES DE VENTA

El jugador entró a las filas del equipo mediante contrato laboral a término fijo por tres años.
Durante ese periodo, con Cortuluá se revisaron opciones para la negociación de los derechos económicos del jugador sin que hubieren recibido oferta alguna que cumpliera con el precio mínimo de venta que las partes habían pactado.
Dada la desvalorización del jugador se tomó la decisión consensuada de ofrecerlo por la mitad de lo que habían pactado inicialmente y es así como el 22 de abril de 2014 Nacional autorizó a los representantes del Cortuluá para que iniciaran conversaciones con terceros para una eventual venta de los derechos económicos del jugador por USD 5 millones, teniendo como base un potencial negocio que el señor Oscar Ignacio Martán le propuso a un club extranjero, lo cual queda en evidencia en el siguiente correo electrónico del representante de Cortuluá.

Transcripción:
“El presente correo tiene como objetivo principal hablar de los puntos principales por una posible venta de los derechos federativos y económicos del jugador Fernando Uribe.
Víctor, el documento que se requiere es muy utgente (sic) ya que l equipo esta urgido de un jugador con esas condiciones y perdimos toda la semana santa. Inicialmente el documento debe tener claro que la opción de compra es por cinco millones de dólares americanos por el 100% de los derechos federativos y económicos. Que el salario del jugador son setenta mil dólares mensuales libres, más vhículo, vivienda y tiquetes para la familia. Este documento de ustedes y adi igualmente otro documento para mí privado donde me reconocen el mundo 10% sobre los primeros tres millones y medio de dólaresy que es el valor real que ustedes piden y sobre el millón quinientos mil dólares de más un porcentaje adicional al primero del 20% sobre el costo del millón y medio de dólares.
Finalmente mi amigo que el documento tenga mi nombre y/o a cesar augusto pinzon, pues acuérdate que no soy agente fifa. Te recomiendo una respuesta urgente ojalá hoy mismo.
Atentamente.
Oscar jgnacio Martan.

Ante dicha solicitud, Nacional extendió la autorización a los representantes de Cortuluá, en un periodo comprendido entre el 22 de abril de 2014 y el 15 de mayo de 2014, para negociar los derechos económicos del jugador por la suma de USD 5 millones de dólares.

Transcripción:
“El que suscribe, Atlético Nacional S.A. de Medellín, representado por Juan Carlos de al Cuesta Galvis, propietaria de los derechos federativos y del registro del futbolista FERNANDO URIBE HINCAPIÉ, autoriza a los señores Oscar Ignacio Martán y/o Cesar Augusto Pinzón, a iniciar conversaciones para una posible transferencia del jugador a un club internacional. El valor de cotización y de venta del jugador de los derechos de registro y del cien por ciento (100%) de los económicos están estimados en la suma de CINCO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS (USD5.000.000. Dólares).
Lo anterior representa una condición de inicio de contactos, per en el caso de haber una negociación, los términos generales de la misma serán realizados por el club Atlético Nacional S.A. directamente.
La siguiente autorización tiene una vigencia hasta el 15 de mayo de 2014.

Con base en esa autorización, Cortuluá no logró concretar el negocio ni consiguió ofertas en el mercado sobre los derechos económicos del jugador por USD 5 millones, lo cual demuestra una vez más que el jugador no alcanzaba ni al 50% de la valorización que las partes habían esperado del jugador al inicio del negocio.
Al terminarse el segundo año de contrato laboral del jugador, Nacional lo presta (transferencia temporal) a Millonarios F.C. por el término de un año comprendido entre el 27 de junio 2014 al 26 de junio 2015, otorgando también una opción de compra sobre el 100% de los derechos federativos y 80% de los derechos económicos del jugador por valor de USD 1,8 millones.
Cortuluá no se opuso a esa operación. Reconoció que el jugador estaba desvalorizado y que aquello que había pactado como potencial venta mínima de USD 10 millones era un valor inalcanzable. Por esta razón, solicitó modificar el Convenio de Manejo de Derechos Económicos en el sentido que, si Millonarios ejercía la opción de compra (USD 1,8 millones), dicho valor se repartiría por partes iguales.

¿En dónde está consignada esta información? En el siguiente correo electrónico del apoderado del Cortuluá a Nacional el 29 de junio de 2014, con copia al señor Oscar Ignacio Martán.

Transcripción:
“Víctor buenas noches, como es de su conocimiento y las conversaciones sostenidas en los últimos días frente al negocio de Frenando Uribe. En mi condición de apoderado de Cortulua quien es el propietario del 50% de los Derechos Económicos del jugador, de conformidad a los documentos que existen entre las partes, por medio del presente correo quiero enterarlo de la posición clara que tiene mi patrocinado frente a este caso en los siguientes términos:
PRIMERO: como es claro el Jugador hoy a pesar de ser un futbolista que con sus goles le entregó títulos en la liga, copa y super copa, el mismo esta muy desvalorizado y el valor que se había plasmado en el convenio privado entre las dos instituciones sabemos que es imposible venderlo en esa cifra.
SEGUNDO: Igualmente en dicho convenio se estableció que el valor estipulado se debería descontar de una plusvalía respecto de la inversión que había hechos el Nacional. LueGo como es de su conocimiento durante los primeros dos años de su contrato el Cortulua nunca les ha exigido valor alguno por préstamo o sus similares, también hoy no se opone a la negociación con los Millonarios a que no fuimos tenidos en cuenta y teniendo el derecho por ser propietario del 50%.
TERCERO: Ahora, el jugador con su préstamo a los Millonarios, se le prorrogo su contrato con Nacional, por dos años más y tampoco fue tenido en cuenta.
Finalmente, luego de hacer un pequeño resumen de lo que se ha presentado durante estos años con el jugador y sin ninguna contra de mi patrocinado. El Cortulua pretende que de forma inmediata se haga otro si al acuerdo que existe entre las dos instituciones, con la modificación clara y expresa entre las partes de que a partir del préstamos con millonarios, la opción de compra que se haga con ellos y de ser efectiva en el tiempo acordado, su venta sea en un valor igual para los dos partes y sin hacer ningún descuento que se tenia en el anterior documento, es decir, en una futura venta, el valor de la misma el 50% es para el Nacional y el 50% para el Cortulua.
Para culminar tengan en cuenta que el valor que tiene el jugador hoy fue por la poca presentación en el equipo y por el respeto que tenemos nosotros con las demás instituciones y sabiendo que se esta perdiendo un jugador tan valioso.
Dr. Victor, por favor quedo atento a su respuesta la hecha del otro sí al convenio que existen para hacer una legalización definitiva del jugador y quedar tranquilos las dos instituciones.
Atentamente,
Cesar Augusto Pinzón
Apoderado del Cortulua

LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DEL JUGADOR

Antes de vencerse el término del contrato laboral, Nacional revisó la posibilidad de una renovación del contrato del jugador.
Sin embargo, según documentos internos revisados en detalle, en la Comisión Técnica del 17 de septiembre de 2014 se explicó la problemática del equipo frente a la extensión de los contratos laborales de los futbolistas por las solicitudes de aumento de salario y se tocó el caso específico de Fernando Uribe, quien solicitó unas condiciones no aceptables en materia económica. Esta solicitud del jugador fue negada inicialmente por la parte deportiva del equipo y ratificada en pleno por la Comisión Técnica toda vez que el momento deportivo del jugador no era el mejor y se había presentado una fuerte caída de su valor de mercado.
Por consiguiente, y si bien Cortuluá en sus consideraciones internas asumía la renovación del contrato, Atlético Nacional, en su autonomía institucional, no lo renovó, dadas las condiciones y razones expuestas anteriormente. De esa forma, el jugador quedó en libertad para negociar con cualquier otro club deportivo.
Es importante aclarar que en ningún contrato ni en ningún documento privado existía obligación alguna de renovar el contrato del jugador ni mucho menos asumir la obligación de aceptar las condiciones económicas que el jugador exigía, las cuales estaban fuera de cualquier contexto. Tampoco existía una condición pactada donde Nacional tuviera que retener al jugador, pues sería algo ilegal en materia laboral y una práctica restrictiva a la competencia, conductas que Nacional nunca ha practicado y que rechaza categóricamente.

Hasta ahí, y como queda en evidencia, Fernando Uribe se había desvalorizado y, además, no fue vendido o transferido de manera definitiva a ningún equipo por parte Nacional. Este asunto es clave en esta historia.

EL INICIO DEL LITIGIO, LA DEMANDA DE CORTULUÁ ANTE LA DIMAYOR Y LA FCF

Pese a que Nacional perdió la inversión efectuada en el jugador, Cortuluá decidió a finales de 2015 presentar una demanda en contra de Nacional ante la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) de Dimayor por un presunto incumplimiento contractual, alegando que Nacional debía pagarle el 50% de USD 10 millones, de una hipotética venta que nunca sucedió, desconociendo, también, la aceptación explícita que había tenido acerca de la desvalorización del jugador, como bien lo explicamos anteriormente.
Para que se entienda bien, tanto la Dimayor como la Federación tienen unas instancias que se llaman Comisiones del Estatuto del Jugador, las cuales, aunque solo tienen funciones administrativas y no judiciales a la luz del Decreto 1229 de 1995 y del artículo 116 de la Constitución Nacional, pueden servir como primeras instancias para dirimir conflictos entre clubes , bajo la premisa de que las partes tienen el derecho a apelar sus decisiones al TAS, que es el Tribunal de Arbitramento Internacional especializado en el deporte y que, como tal, sí tiene funciones judiciales.
Esto es muy importante, porque el derecho a acceder al TAS es lo que les da legitimidad a las estructuras federativas del deporte para dirimir conflictos. Sin ese acceso al TAS, no habría acceso a la justicia a ningún club.
La Comisión del Estatuto del Jugador, tanto en la primera instancia de la Dimayor como en la segunda instancia de la Federación, decidieron que Nacional había incumplido la cláusula cuarta del Convenio de Manejo de Derechos Económicos citada arriba, porque en su interpretación, era irrelevante si la transferencia del jugador a Millonarios era temporal o definitiva y tasaron el perjuicio de dicho incumplimiento en USD 5 millones más intereses, basándose en que esa era la cifra mínima por la cual las partes se comprometieron a vender al jugador y desconociendo tajantemente que el jugador se había desvalorizado y que era imposible que llegase a adquirir un valor de mercado del orden de USD 10 millones. Este es un extracto del fallo donde argumentan y condenan a Nacional:

En resumen: condenaron a Nacional por una venta que nunca se dio.

Un elemento adicional que ratifica que el jugador no se vendió es la certificación que emitió Millonarios donde reafirma que nunca compró al jugador y que, luego del préstamo (transferencia temporal) del jugador en junio de 2014, nunca ejerció la opción de compra (transferencia definitiva)

LA LLEGADA DEL CASO AL TAS

Dado que las decisiones de las Comisiones del Estatuto del Jugador no son judiciales según la ley colombiana, la FIFA ha previsto en sus estatutos (Artículo 57 y siguientes) que las decisiones de dichas instancias federativas se deben revisar por un tribunal de arbitramento especializado en deporte con funciones judiciales, en este caso, el TAS (por sus siglas en francés), la máxima instancia para dirimir conflictos relacionados con asuntos deportivos.

Para sorpresa de todos, en ese momento la FCF pasó en el caso de ser el juez de segunda instancia a convertirse en contraparte de Nacional, al argumentarle al TAS que dicho tribunal no era competente para resolver este asunto, pues el caso había contado con dos instancias federativas en Colombia y, por consiguiente, se encontraba cerrado.

La actitud combativa de la FCF en contra de que el TAS asumiera competencia del caso generó perplejidad, porque con ello la FCF incumplió el mandato que la FIFA les da a sus federaciones miembro: darles acceso al TAS a sus clubes y jugadores.
También causó estupor el hecho de que, frontalmente, la FCF asumiera la posición de quitarle a Nacional el derecho constitucional fundamental de acceder al juez natural del caso (el TAS), vulnerando también su derecho al acceso a la justicia y al debido proceso.
Sin embargo el TAS recibió el caso y lo aceptó, como es normal ante cualquier disputa entre clubes en el mundo.

¿QUÉ DECIDIÓ EL TAS?

El TAS navegó por las ambiguas y complejas normas estatutarias y reglamentarias de la FCF y de la Dimayor y decidió que sí era competente para resolver el caso, basado en el principio pro-arbitral, dado que esas ambigüedades en las normas no podían interpretarse en contra de quien no las redactó, en este caso del Nacional.
Este tribunal, entonces, entró a resolver el asunto de fondo y dijo que entre Atlético Nacional y Cortuluá se habían suscrito dos contratos diferentes. Un ‘Acuerdo de Manejo de Derechos Económicos’ para regular las ‘ventas’, entendidas como la transferencia definitiva de los derechos económicos del Jugador, y otro ‘Convenio de Transferencia’ para todo tipo de operaciones –transferencias definitivas y temporales– en las que cada parte tenía una participación del 50%. Les compartimos un extracto del fallo del TAS que determina lo anterior:

Con base en eso, el TAS ratificó luego que el término ‘venta’ contenido en el Acuerdo de Manejo de Derechos Económicos hacía referencia exclusiva a las ‘transferencias definitivas’, es decir, a una venta del jugador, cosa que, como ya se demostró, no se presentó. En otras palabras, el TAS dijo, “una venta es una venta” y “una transferencia temporal es un préstamo y no una venta”.

El TAS concluyó que en tanto la cesión a Millonarios no correspondió a una ‘venta’, comprendida como una transferencia definitiva, no había sucedido algún incumplimiento al ‘Acuerdo de Manejo de Derechos Económicos’ –pues este contrato solo regulaba las transferencias definitivas–.

Además, dijo que la transferencia temporal realizada del jugador al Millonarios sí había causado un perjuicio derivado del ‘Convenio de Transferencia’, el cual estipulaba que Cortuluá participaba de todo tipo de transferencia (temporal o definitiva) en un 50%, perjuicio que tasó en USD 150,000.

Adicionalmente, puso un límite a la inhabilidad para la inscripción de jugadores de un  año (hasta el 12 de marzo de 2021), salvo que se efectuare el pago antes de dicha fecha.

Notificado el laudo arbitral del TAS, Nacional pagó a Cortuluá los USD 150,000 con sus correspondientes intereses, quedando el caso cerrado en la justicia deportiva.

¿POR QUÉ LLEGÓ EL CASO AL TRIBUNAL FEDERAL SUIZO Y ESTE DESCONOCIÓ AL TAS?

Cortuluá, no conforme con la decisión del TAS, la cual está altamente argumentada y con criterio de derecho, jurisprudencia y doctrina, decidió impugnar la decisión de la última instancia judicial en materia deportiva ante el Tribunal Federal Suizo, mediante un recuso de anulación, el cual solo revisa aspectos de forma y no entra a resolver los asuntos de fondo.
El TAS es un tribunal de arbitramento especializado en el deporte que se rige por las leyes de Suiza. En ese sentido, sus decisiones (laudos) pueden ser sometidos a control de la justicia ordinaria Suiza.
En otras palabras, Cortuluá decidió acudir a la justicia ordinaria Suiza para que se anulara el laudo del TAS y con ello quitarle a Nacional el único acceso al juez natural que proveen los reglamentos deportivos de la FIFA, secundado por las tesis interpretativas de la misma FCF en el sentido que los reglamentos internos de la Federación y de la Dimayor no le dan competencia al TAS cuando los casos son resueltos en la instancia federativa de la Dimayor y luego en la instancia federativa de la FCF.
El Tribunal Federal Suizo analizó los reglamentos de la FCF y de la Dimayor y dijo que con dichas normas no se podía establecer con claridad que el TAS tuviera competencia para resolver este caso, destacando el calificativo de “bosque encantado”, acuñado por el  TAS para describir el entramado normativo de la FCF y de la Dimayor.

En atención a lo anterior, el Tribunal Federal Suizo decidió anular el laudo del TAS por falta de competencia, sin resolver el asunto de fondo.

CON LA ANULACIÓN DEL LAUDO DEL TAS, ¿CÓMO QUEDÓ EL CASO? – LA TUTELA DE NACIONAL

El caso quedó sin resolverse en una instancia judicial. Ante esa situación, Nacional acudió al juez constitucional con el fin de que se le reestablezca el acceso a la justicia en cumplimiento de los reglamentos federativos y estatutos deportivos de la FIFA y se le reconozca su derecho constitucional fundamental a que sea la justicia la que defina en derecho si incumplió un contrato y debe pagar una indemnización de USD 5 millones, más intereses.
Al juez de la tutela se le puso de manifiesto que las Comisiones del Estatuto del Jugador de la Dimayor y de la FCF no son jueces de la República y por ello no pueden dirimir diferencias contractuales entre sus afiliados, ni condenar el pago de perjuicios de un club a otro, al tenor del Artículo 11 del Decreto 1228 de 1995 el cual sólo les da funciones administrativas, pese a que, con grave desafío a la Constitución y a la ley, el artículo 69 de los estatutos de la FCF indican que la Comisión del Estatuto del Jugador ejerce funciones jurisdiccionales.
El único órgano especializado en materia deportiva que puede impartir justicia y decidir en derecho, si un club o un jugador incumplió un contrato deportivo y tasar su perjuicio es el TAS, en su condición de Tribunal de Arbitramento, al que deben someterse este tipo de diferencias en última instancia, como lo preceptúa el Artículo 57 de los estatutos de la FIFA, el artículo 64 de los Estatutos de Dimayor y el Artículo 13, numeral 20, de los propios estatutos de la FCF.
La Comisión del Estatuto del Jugador de la FCF usurpó funciones judiciales y utilizó sus facultades para constreñir al Atlético Nacional al pago de lo no debido. Por si fuera poco, la FCF rompió la neutralidad que debe observar entre clubes al concurrir al TAS para controvertir su competencia antes de fallar a favor del Atlético Nacional, contrariando con ello no sólo el artículo 57 de los estatutos de la FIFA, sino también vulnerándole a Nacional el derecho fundamental de acceso a la justicia a través de su juez natural, que en este caso es el TAS.
El pasado 2 de agosto la jueza de primera instancia reconoció que a Nacional se le respetó el derecho de acceso a la justicia solo en cuanto tuvo la oportunidad de acudir a los mecanismos regulados en los estatutos deportivos para dirimir los conflictos entre clubes y, principalmente, porque acudió al “Tribunal de Arbitramiento Deportivo TAS, última instancia para dirimir controversias, la cual fue aceptada por las partes que se encuentran afiliadas a los clubes deportivos”.
Siendo ese el fundamento de la sentencia es claro que la jueza de primera instancia le está dando validez en Colombia al laudo arbitral del TAS, como fallo de última instancia en este caso, no de otra forma podría entenderse que este caso quedó resuelto judicialmente.

¿CÓMO SE RESUME LA ARBITRARIEDAD QUE SE ESTÁ COMETIENDO?

La Dimayor y la FCF no pueden apelar a sus facultades disciplinarias, para forzar a Nacional a pagar una multimillonaria suma a favor del Cortuluá, que no ha determinado una autoridad judicial.  A pesar de ello le han impedido a Nacional el registro de sus jugadores a la liga y la copa BetPlay II hasta que se pague dicha condena. Nacional espera que se impida este desbordamiento abusivo por medio del ejercicio de los mecanismos que las leyes le confieren y a los que tiene derecho.

Igualmente, la Comisión Disciplinaria de Dimayor inició investigaciones disciplinarias por haber acudido a la jurisdicción constitucional, no sólo en contra de Atlético Nacional, sino en contra de su presidente Emilio Gutiérrez como persona natural y en contra de los jugadores que, en su derecho, presentaron acciones de tutela en la búsqueda de la protección a sus derechos fundamentales.

¿NACIONAL PUEDE SER DESAFILIADO DEL FÚTBOL PROFESIONAL Y DE COMPETICIONES DE LA FIFA?

De ninguna manera. Atlético Nacional no está sometiendo ante los tribunales ordinarios, ni disputas de carácter disciplinario ni aspectos de libre disposición, ni contractuales entre clubes, con lo cual no transgrede el Artículo 118 del Código Disciplinario Único de la FCF.

Cosa muy distinta es que Nacional haya solicitado ante un juez constitucional que se le reestablezca su derecho fundamental y constitucional de acceso al juez natural y al debido proceso en armonía con lo que establece el artículo 57 de los estatutos de la FIFA y el artículo 13, numeral 20 de los estatutos de la FCF, que disponen que el TAS es el juez natural para revisar las decisiones administrativas de las Comisiones del Estatuto del Jugador. En otras palabras, Atlético Nacional no está en contravía de los reglamentos federativos ni los estatutos de la FIFA. Por el contrario, pide que se apliquen al pie de la letra.

La Constitución Política Colombiana y la ley nacional facultan a todas las personas naturales y jurídicas en nuestro país, para acudir ante los tribunales constitucionales mediante una acción de tutela, para que se protejan los derechos fundamentales. Tal y como lo establece la Sentencia C-320 de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia, los organismos deportivos, como la Federación Colombiana de Fútbol (“FCF”) y la Dimayor, están en la obligación de respetar los lineamientos legales y constitucionales de Colombia. Por lo tanto, ninguna reglamentación deportiva, puede ir por encima del ordenamiento jurídico colombiano.

Los Estatutos de la FIFA vigentes a día de hoy (Artículo 58: “Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios”.) también así lo indican.  Es decir, FIFA aclara que cuando la ley nacional prevea que se debe acudir expresamente a los tribunales ordinarios, los miembros de las federaciones podrán hacerlo, tal como pasa con los Jugadores profesionales cuando acuden a la jurisdicción laboral por mandato expreso de la ley. Lo mismo ocurre cuando cualquiera de los miembros sometidos a los reglamentos de la FCF acude ante la jurisdicción constitucional, clamando por derechos fundamentales consagrados en la Constitución del país.
Por lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta casos similares a nivel nacional e incluso internacional, no sería legítimo que se inicien procedimientos disciplinarios en contra de Nacional que puedan conllevar a una desafiliación de la Federación y de la misma FIFA. Si eso llegara a pasar, definitivamente se estarían trasgrediendo los derechos fundamentales e implicaría que los organismos deportivos están por encima no sólo de la ley, sino de la propia Constitución Política Colombiana.

Defender los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, entre otros, es una condición necesaria para fortalecer la institucionalidad del fútbol colombiano.

Atlético Nacional, coherente con sus principios éticos y morales, no está rompiendo la institucionalidad del fútbol. Por el contrario, busca protegerla y que, de esa forma, se cuente con la garantía de tener reglas claras, equitativas, transparentes y justas.

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